Entre , DNI/CUIT , con domicilio en , en adelante EL LOCADOR; y , DNI/CUIT , con domicilio en , en adelante EL LOCATARIO; se celebra el presente contrato de locación respecto del inmueble sito en , descrito como , conforme a las cláusulas que siguen.
El plazo de la locación será de meses, comenzando el día . Concluido el plazo, la continuación de la ocupación requerirá acuerdo expreso de las partes y nueva contratación.
El canon mensual será de . El pago vencerá el día de cada mes, por el medio pactado: . Las partes acuerdan el siguiente mecanismo de ajuste del precio: . En caso de mora, se aplicará , sin perjuicio de mayores daños.
El LOCATARIO entrega en este acto un depósito de garantía equivalente a . La garantía será: , detallada como . El depósito será restituido al finalizar la locación, previa verificación de estado del inmueble y cancelación de obligaciones.
El LOCATARIO se obliga a conservar el inmueble en buen estado, realizar reparaciones por su uso normal y notificar al LOCADOR cualquier daño o vicio. Queda prohibido modificar la estructura, destino o realizar obras sin autorización escrita del LOCADOR. El LOCATARIO permitirá inspecciones razonables previa notificación.
Serán a cargo del LOCATARIO los servicios medidos y consumos (agua, luz, gas, internet, etc.). Respecto de expensas, el LOCATARIO asume las ordinarias vinculadas al uso y conservación; las extraordinarias serán a cargo del LOCADOR, salvo pacto específico en contrario. Los impuestos que gravan la propiedad (p.ej., ABL/municipales) serán a cargo del LOCADOR, pudiendo pactarse trasladar algunos costos si la normativa lo admite.
Queda prohibido ceder el contrato o subarrendar total o parcialmente sin autorización escrita del LOCADOR.
Para destino comercial, el LOCATARIO asume gestionar habilitaciones, licencias y cumplimiento de normativas municipales y sectoriales, manteniendo indemne al LOCADOR por incumplimientos. En alquiler temporario, el uso se limita al período pactado y a las condiciones de convivencia reglamentadas por el reglamento del edificio, si corresponde.
El incumplimiento grave habilita la resolución del contrato. El LOCATARIO podrá rescindir anticipadamente notificando con al menos 30 días de antelación y abonando las penalidades pactadas, si las hubiere, dentro de límites razonables y conforme normativa aplicable.
La entrega se formaliza en la fecha de inicio. A la restitución, el inmueble debe ser devuelto en buen estado, descontado el desgaste normal. Se labrará inventario/fotografías al inicio y fin como constancia.
Para todas las controversias, las partes se someten a los tribunales ordinarios de la jurisdicción del inmueble, fijando los domicilios indicados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones.